Por último, hago notar que, de emitirse sentencia definitiva en autos, se corre el serio riesgo de dictar un pronunciamiento en abstracto. En efecto, al no haber constancia alguna en este expediente de la iniciación de los pertinentes procedimientos de determinación de oficio indicados -ni de sus eventuales derivaciones judiciales-, no es posible saber, entre otros extremos, si ambos contribuyentes se allanaron a la pretensión del Fisco -o incluso si antes aun lo hicieron rectificando sus declaraciones juradas- o bien si, dictado el acto de determinación de oficio, lo resistieron ante las instancias jurisdiccio nales pertinentes, corriéndose también el riesgo cierto del dictado de sentencias contradictorias sobre el fondo del asunto, tal como quedó evidenciado con la tramitación de las citadas causas 1.25, L.XLVII, "International Engines South American S.A. c/AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva" y D.415, L.XLVII, "DGI (en autos "Inter Engines South Ame SA") (TF 20363-1) C/ DGI".
V-
En virtud de lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, declarar la nulidad de la resolución 36/2013 (DI RSUR) y, por las razones y con los alcances aquí expuestos, hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 26 de mayo de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2022.
Vistos los autos: "Rina Iberia SL Suc. Argentina c/ AFIP - DGI s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1") Que, en cuanto a los hechos debatidos en la presente causa, el Tribunal se remite a lo señalado por la señora Procuradora Fiscal en los acápites 1 a II de su dictamen, por razón de brevedad.
2) Que en el sub lite está involucrada una cuestión federal en tanto se encuentra en debate la recta interpretación de normas federales
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:542
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