Traslado contestado por: la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Silvia M. Leiva, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Markievich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
BUFETE INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. c/ EN - AFIP - DGI
s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CREDITO FISCAL
Cabe confirmar la sentencia que admitió la demanda y dejó sin efecto la resolución AFIP que había denegado la solicitud de transferencia de un crédito fiscal proveniente del saldo de libre disponibilidad expresado en la declaración jurada del IVA, pues las circunstancias fácticas del caso no permiten advertir qué perjuicio, dificultad o impedimento le causa al Fisco Nacional la existencia de tales declaraciones juradas rectificativas, dado que el organismo recaudador, durante el lapso de más de cuatro años que medió entre la fecha en que se presentó la solicitud de la convalidación de la transferencia solicitada y la fecha de emisión del acto denegatorio que agotó la vía administrativa, pudo ejercer con plenitud sus facultades de fiscalización sobre el contribuyente que promovió las actuaciones y, en consecuencia, de estimarlo pertinente, en dicho plazo, pudo impugnar las declaraciones juradas de éste en los términos de los artículos 16, 17 y cctes. de la ley 11.683 -cosa que no hizo- y de esta forma iniciar un procedimiento determinativo de oficio.
CREDITO FISCAL
La limitación establecida en el inc. a del artículo 1° de la resolución general (AFIP) 1466, en cuanto excluye de la posibilidad de la transferencia de créditos fiscales de saldos de IVA aquellos casos en que el contribuyente haya presentado declaraciones juradas rectificativas, agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente, según la doctrina que surge del precedente de Fallos:
324:1848 ("FM Comercial"), en el cual se sostuvo que el propósito del
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-123
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