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Fallos: 345:544 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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señala que "A los fines de lo dispuesto en el art. 77 de la ley debe entenderse por: (...) c) conjunto económico: cuando el OCHENTA POR CIENTO (80) o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza. Además, éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del OCHENTA POR CIENTO (80) del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecesora.(...)". Y concluye sosteniendo que "Para que la reorganización de que trata este artículo tenga los efectos previstos, deberán cumplimentarse los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley n° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificatorias".

Por su parte, la resolución general AFIP 2513/08, modificatoria de su similar 2245/80 (GD), establece requisitos, plazos y condiciones para la concesión del beneficio impositivo en cuestión. Así, su art. 5 prevé que luego del cumplimiento de una serie de requerimientos, y en caso de que no se registrasen inconsistencias en los procesos de control formal "el responsable deberá -dentro de los 60 días corridos contados desde el día inmediato siguiente a aquel en el que este Organismo ponga a disposición el resultado de dichos controles— presentar una nota, en los términos de la Resolución General 1128, a efectos de informar los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo I"".

Este último, en su inc. e, punto 3, relativo a los casos de ventas y transferencias entre entidades jurídicamente independientes que constituyan un mismo conjunto económico, establece que las empresas deberán acompañar "copia de la constancia de haber cumplido con el requisito de publicidad establecido en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la Ley N 11.867 (...)".

5 Que descripto el marco normativo que regula la cuestión discutida en autos, corresponde ingresar a estudiar si la AFIP como consecuencia de su potestad reglamentaria y en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, se encontraba investida de atribuciones para dictar la resolución general 2513/08 que, al modificar la anterior RG (DGI) 2245/80, incorporó el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos enla ley 11.867.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-544

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