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Fallos: 324:1848 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuél vase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErto Vázauez.


F. M. COMERCIAL S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertidala inteligencia de normas de carácter federal —como lo son el art. 20 de la ley del IVA yel art. 36 dela ley 11.683- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La mención —efectuada por el art. 36 dela ley 11.683- a "disposiciones especiales" que autoricen las transferencias referidas en el art. 20 de la ley 23.349 (t.o.

1986), alude a las normas de los respectivos impuestos que faculten a los contribuyentes a transferir a terceros los saldos a favor que pudieren tener en ellos.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No resulta de la ley de procedimientos tributarios que el derecho a transferir créditos fiscales, en los casos en que disposiciones especiales lo permitan, quede supeditado a que el ente recaudador dicte tal reglamento.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El propósito del cuarto párrafo del art. 36 de la ley de procedimiento tributario radica en colocar a las disposiciones reglamentarias al abrigo de eventuales impugnaciones de quienes convengan las transferencias, sin que surja de ella quela ausencia de tales normas obste a la realización de esas operaciones olas prive de su eficacia, siempre que no medien impedimentos legales de otra índole.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1848

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