Como ha sostenido este Tribunal, si se invoca la doctrina de la gravedad institucional el interesado tiene una particular carga justificatoria (Fallos: 306:538 ; 312:575 , 1484, entre otros). Y, en ese sentido, los planteos de la recurrente no cuentan con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación (conf. Fallos: 333:360 , entre otros).
Así, no logra advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa —negativa que, como se dijo más arriba, también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados— podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones cuando, como se dijo, dicho agravio podrá, eventualmente y de corresponder, disiparse en oportunidades futuras. En otras palabras, no se advierte que la intervención anticipada de este Tribunal perseguida por la defensa tenga otro objeto que revisar decisiones que afectan intereses particulares (Fallos: 311:667 , 1960; 340:1035 ).
No debe perderse de vista que todo ello se ha dado en el marco de la etapa procesal correspondiente y de conformidad con las normas que regulan la competencia de los jueces de la causa. Tal como se ha indicado más arriba, las partes constituidas en el proceso requirieron la producción de las pruebas que consideraron útiles y pertinentes, y el tribunal oral aceptó unas y rechazó otras, tanto en relación con los acusadores como de los imputados. Nada de excepcional hay en ello.
De tal modo, respecto de este agravio e independientemente del resultado de este proceso, mal puede concluirse que se esté ante una simulación de un juicio, "carente de todo contenido jurídico y probatorio" (fs. 26 vta), sin que la defensa haya logrado demostrar que su asistida esté ante una situación de privación de justicia, sin posibilidad de reparación ulterior. Al respecto, sus afirmaciones del tipo de que "se estaría intentando generar así alguna noticia de impacto en plena campaña electoral", o que "se habrá de intentar utilizar este expediente con fines políticos e impropios, poniendo en riesgo las instituciones democráticas del país" (fs. 26 vta.), aparecen como meras conjeturas sin sustento en las constancias de la causa.
El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:438 
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