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Fallos: 345:434 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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siones son fruto de la arbitrariedad del tribunal oral en tanto rechazó la mayoría de las medidas de prueba informativas y periciales solicitadas, reencauzó otra a ser producida por el propio Poder Ejecutivo de la Nación —a través de la Oficina Nacional de Presupuesto— lo que, afirma, resultaría incompatible con su rol de querellante, y decidió realizar algunos estudios periciales por "muestreo", en lugar de hacerlo en relación con la totalidad de las licitaciones que se investigan en este expediente.

Por otro lado, la recurrente también denunció que el tribunal oral fijó la audiencia de debate sin haberse concluido la etapa de instrucción suplementaria. Todo ello mostraría que se habría pergeñado una verdadera simulación de juicio. Finalmente, invocó gravedad institucional en tanto lo decidido constituiría "una posible agresión judicial a la democracia" y pondría "en riesgo el normal desarrollo de las instituciones democráticas del país" (fs. 26/26 vta.). De este modo, su planteo excedería los intereses particulares de la recurrente y afectaría "a la comunidad entera" ts. 26 vta).

El recurso fue denegado con fundamento en que la apelación no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, así como también en que no se había demostrado la configuración de una cuestión federal suficiente. La denegatoria del remedio federal motivó la interposición de la presente queja.

3") Que, en primer lugar, corresponde señalar que el agravio relacionado con la competencia de la sala IV para intervenir en este expediente ha sido examinado en el legajo CFP 5048/2016/TO1/14/1/1/RH37 "Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet s/ abuso de autoridad y viol.

deb. func. públ. (art. 248)", a cuyos fundamentos se remite.

4) Que, como se recordó en el precedente "Di Nunzio" (Fallos:

328:1108 ), el examen de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a esta Corte a considerar si al momento de su interposición se han fundado adecuadamente las cuestiones que, como de carácter federal, se invocan (en igual sentido, Fallos:

320:2118 ). Asimismo, el Tribunal debe analizar si el recurso contiene una demostración acabada de que se hallan reunidos los demás requisitos necesarios para habilitar la competencia apelada de esta Corte, entre los que se encuentra el carácter definitivo, o equiparable a tal, de la decisión recurrida (Fallos: 312:2348 ; 325:2623 ; 329:2903 , entre otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:434 
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