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Fallos: 340:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO (PENITENCIARÍAS


DE MENDOZA)


CARCELES
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de la provincia si no logra demostrar que las medidas adoptadas por la máxima autoridad judicial de la provincia para intentar paliar la gravedad de la situación de las personas privadas de la libertad en dependencias del servicio penitenciario federal -respecto de cuya procedencia no corresponde al Tribunal emitir consideración alguna-, ocasionen al órgano que representa algún perjuicio que no pueda ser invocado por los fiscales competentes ante las instancias locales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Hábeas corpus correctivo y colectivo (Penitenciarías de Mendoza)".

Considerando:

1 Que respecto a lo que aquí resulta materia de agravio corresponde destacar que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una acción de hábeas corpus promovida ante esa sede por un colectivo de actores, en favor de la totalidad de las personas privadas de la libertad en dependencias del servicio penitenciario provincial.

Entre otras medidas, el tribunal ordenó someter a control jurisdiccional todas las detenciones que dispongan los representantes del Ministerio Público Fiscal dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas.

Asimismo, en atención a lo resuelto, dispuso que se regularice la situación procesal de las personas detenidas sin orden del juez competente dentro del plazo de sesenta días a contar a partir de la fecha de su decisión (cf. punto dispositivo 3 de la sentencia agregada a fs. 454/501).

Para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal a quo asumió como dato incontrastable que los establecimientos penitenciarios pro

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1035

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