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Fallos: 345:432 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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RECURSO EXTRAORDINARIO
No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios públicos exija, por esa sola circunstancia, la intervención de la Corte, en tanto ninguna norma de la Constitución Nacional, ni de las leyes pertinentes, autorizan a concluir que la competencia del Tribunal tiene ese alcance (art. 116 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO
La gravedad institucional no se relaciona con la influencia, popularidad o importancia de las personas que son parte del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO
No todas las resoluciones que se dictan en casos trascendentes son, por esa sola circunstancia, también trascendentes; en este tipo de casos se dictan infinidad de resoluciones que no solo no involucran cuestión federal alguna, sino que no tienen la trascendencia exigida por la jurisprudencia a los fines de caracterizarlas como de gravedad institucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ. (art. 248)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que al contestar la vista conferida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en los términos del art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner solicitó que en la instrucción suplementaria se realizaran diversas

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-432

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