ción a las reglas de competencia que justifique la intervención del a quo —y eventualmente de la Corte- antes de la finalización del pleito, como Único remedio eficaz.
SENTENCIA DEFINITIVA
El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al planteo de incompetencia debe ser rechazado pues no demuestra que hubiere mediado una violación a la garantía del juez natural que requiriera tutela inmediata y cuya revisión debiera haber habilitado el a quo.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es improcedente el recurso extraordinario si la defensa no refutó debidamente lo resuelto por el tribunal oral que entendió que el caso es de la competencia de la justicia federal -y de la que tiene jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires- toda vez que la hipótesis acusatoria comprende centralmente la toma de decisiones por parte de funcionarios federales y su correlativa ejecución de actos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo en perjuicio de las arcas y los intereses del Estado Nacional y en este punto, el planteo de la defensa ni siquiera intenta explicar cómo un juez con competencia local podría estar habilitado para investigar una hipótesis delictiva que comprenda la actuación de funcionarios públicos federales y la afectación de las arcas y los intereses nacionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó el planteo de incompetencia de la justicia federal - con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires- pues la defensa no logra demostrar de qué manera un criterio fijado en supuestos en que estaban imputados únicamente funcionarios provinciales o en que no se analizó la eventual afectación del erario nacional deba ser aplicable a una hipótesis delictiva como la del caso en el que -más allá de lo que se concluya en el debate- comprende a funcionarios federales y la afectación de las rentas de la Nación.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:443
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