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Fallos: 345:436 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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el pronunciamiento satisfaga los requisitos de legalidad y de justicia Fallos: 293:439 ; 307:630 ; 313:511 , entre otros). Por ello, los agravios en cuestión se tornan hipotéticos y conjeturales (doctrina de Fallos:

324:3345 ; 325:645 , entre otros), y su tratamiento, por prematuro, improcedente (Fallos: 310:107 "Firmenich", considerando 29).

Tampoco se ha demostrado, ni se advierte, que se hubiera configurado una situación excepcional por medio de la cual se hubiera suprimido el derecho de la encausada de ofrecer y producir prueba de descargo, requisito esencial de la defensa en juicio y fundamento de la validez del proceso (Fallos: 307:2281 , "Lambruschini" y 326:697 "Carosella", considerando 4, en ambos casos).

Por el contrario, el tribunal de juicio, en ejercicio de la competencia que le atribuye la ley procesal (arts. 356 y 357 del Código Procesal Penal de la Nación), accedió a realizar numerosas medidas probatorias solicitadas por la recurrente. Así, y a pedido de la defensa, requirió prueba informativa dirigida al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia de Santa Cruz, al Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas y al Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción, a la Agencia General de Vialidad Provincial de Santa Cruz, a la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Honorable Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación, a la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, a la Dirección Nacional de Vialidad, y a la Agencia General de Vialidad Provincial de Santa Cruz, así como también ordenó la recepción de numerosas declaraciones testimoniales (ver punto IX del decreto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 2, del 3 de septiembre de 2018, obrante a fs. 75/83 del agregado a este legajo).

En ejercicio de la mencionada competencia el tribunal oral, por ejemplo, y como muestra de la ausencia de excepcionalidad de su proceder, dispuso no hacer lugar a numerosa prueba requerida tanto porel fiscal interviniente Wer puntos 1.1.0, 1.4.B., L5 y 1.10 del decreto recién citado, entre otras), como por la Unidad de Información Financiera (ver puntos II.C.1 y II.C.3), o la Oficina Anticorrupción (por ejemplo IILA.4, IIL.A.6 y III.C.4, entre otras), así como también en el caso de otros coimputados (ver el punto X.B.2, XL.A.1, XI.F, XILB y XIIL.G, entre otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-436

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