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Fallos: 306:538 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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fines de aplicar a la liquidación tributaria el precio índice vigente a la fecha de emisión del citado instrumento. Ello así, pues en ei caso la fecha en que se emitió la orden de pago es posterior a la declarada como cierre de venta, configurándose de tal manera la secuencia temporal que la recurrente sostiene que debe existir para que resulte aplicable el régimen de excepción que contemplan las normas pertinentes (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la disposición aduanera mediante la cuai se había formulado cargo a una firmi exportadora por diferencia de derechos y demás gravámenes, a raíz de la indebida aplicación del precio índice tomado como base para liguidarios.

Ello así, pues la decisión objetada hace mérito de extremos de hecho y prueba para arribar a la conclusión que se impugna, y los argumentos expuestos —que bastan para conferirle sustento— no fueron objeto de la crítica concreta y razonada que para la viabilidad del remedio federal exige conocida jurisprudencia de la Corte (3).


JUAN ALBERTO VALDEZ y Omro v. RUBEN NEDER HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. n- Eo terpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que —por aplicación del criterio jurisprudencial según el cual es nula la transacción en que se desiste de la acción manifestando haber recibido el total de la indemnización cuando en realidad se abona una inferior a la legal— no hizo lugar al desistimiento de la acción. Ello así. pues la discrepancia del recurrente con relación a las normas comunes aplicables y a la inteligencia atribuida a ellas por el a quo no autoriza la apertura de la instancia de excepción; máxime si lo resuelto cuenta con suficientes fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad ().

EL o — .Ñ—.eo"————>$ ') $ de junio.

3) Fallos: 281:288 ; 295:99 ; 296:693 ; 301:290 .

6) 5 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-538

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