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Fallos: 345:433 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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medidas de prueba (informativas, periciales, entre otras). Los jueces de la causa aceptaron la realización de algunas y rechazaron otras — como un peritaje contable sobre la evolución patrimonial de cincuenta contratistas del Estado a partir de sus declaraciones impositivas bajo secreto fiscal para compararla con la situación de los computados en esta causa, ola solicitud de los currículum vítae de todos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios que designaron los expresidentes Raúl R. Alfonsín, Fernando de la Rúa, Eduardo A. Duhalde y Mauricio Macri, entre otras- por considerarlas superabundantes o impertinentes art. 356 del Código Procesal Penal de la Nación). A su vez, una prueba ofrecida como pericial fue reconducida como prueba informativa y su producción encomendada a la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda de la Nación.

Esa resolución fue impugnada por la defensa por medio de un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación). Ello dio lugar a que la nombrada dedujera uno de queja (art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación), ocasión en la que, informa el apelante, adujo que el tribunal competente para resolver la queja era la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal con fundamento en que había prevenido en causas conexas (fs.

22). Por su parte, y sin alusión alguna a esa última circunstancia, la sala IV de esa cámara no hizo lugar al recurso de queja. Sostuvo que la decisión impugnada no era de aquellas contempladas en el art. 457 del código adjetivo, y tampoco se había demostrado la existencia de agravios de tardía o imposible reparación ulterior (fs. 3).

27) Que contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario federal. En primer lugar, argumentó que en la tramitación de su recurso se había vulnerado la garantía del juez natural en tanto no debió haber intervenido la sala IV sino la sala I de la cámara (fs.

22/24). Luego, se agravió por entender que la resolución apelada era equiparable a definitiva, ya que determinaba una afectación al derecho de defensa de tanta intensidad que no podía ser remediada en ninguna instancia posterior, conformándose así un supuesto de privación de justicia (fs. 24 vta.). Precisó que "se ha colocado a mi parte en un estado de absoluta indefensión y privación de derechos, obligándola a comparecer a un juicio oral en el que lisa y llanamente no habrá prueba de descargo" (fs. 24 vta), y que ello configura una "grave situación de denegación de justicia" (fs. 25). Explicó que esas conclu

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:433 
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