practicar exégesis normativas que excedan las posibilidades interpretativas de la cláusula legal en juego, sino que la solución estriba en una actuación diligente de parte de los tribunales intervinientes en ese tipo de procesos.
7) Que a partir de lo expuesto, se concluye que el decisorio impugnado no cumple con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación del derecho vigente, con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 313:559 ; 315:2969 ; 316:2718 ; 319:103 y 321:1909 ), lo que impone su revocación.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
Horacio RosATT1 — JuAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Ricardo Francisco Julio López, asistido por el Dr.
Mariano Patricio Maciel, Defensor Público Oficial.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ EJECUTIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El auto de concesión del recurso extraordinario sustentado que se cuestiona la inteligencia dada por la alzada a una norma federal como lo es la ley 24.557, carece ostensiblemente de una debida fundamentación, pues el a quo no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:337
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