Las peticiones de que se declarara la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo del artículo 62, inciso 2", del Código Penal, o el "plazo razonable" al que refieren los artículos los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fueron planteadas por las defensas reiteradamente durante este proceso, antes del debate y durante su desarrollo.
Al referirse a ese respecto en la sentencia condenatoria, el tribunal de juicio entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos de la causa era el que estaba en vigor al momento de su comisión, entre noviembre de 1993 y febrero de 1995, y no -como lo postulaban algunas defensas- el vigente al promulgarse la ley 25.990, el 11 de enero de 2005, que estableció una lista taxativa de actos procesales interruptivos, que no incluye el decreto de fijación de audiencia del debate. De conformidad con la regulación anterior -consideró el tribunal- ese acto sí constituiría "secuela del juicio" capaz de interrumpir la prescripción, de acuerdo con el texto del artículo 67 del Código Penal de entonces. Dado que entre la fecha de ese decreto (31 de octubre de 2016) y la sentencia condenatoria del 14 de agosto de 2017) no habían pasado los seis años requeridos para la prescripción en relación con los delitos de defraudación contra la administración pública, ni los diez exigidos para el de asociación ilícita, los magistrados concluyeron que la acción penal no había fenecido (cf. fs. 65 vta./67 vta.).
A su vez, aquel tribunal descartó la alegada violación a la garantía constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable, con base en la complejidad de los hechos que han sido objeto del procedimiento, el derrotero complicado que siguió la causa desde sus inicios -que incluyó la extradición del acusado central, Enrique José P , quien fue primero perseguido penalmente en los Estados Unidos de América, por delitos vinculados a los del sub examine, donde fue condenado y donde también cumplió pena privativa de la libertad durante varios años-, las numerosas peticiones de las múltiples partes, y los distintos avatares que sufrieron, entre ellas la suspensión del proceso a prueba concedida inicialmente en esa instancia, pero revocada más tarde por su alzada. Finalmente, y en especial, estimó que las presentaciones relacionadas con las demoras en el procedimiento serían repeticiones de presentaciones anteriores de las mismas u otras partes, que fueron resueltas oportunamente por el tribunal y por la cámara de casación,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:341
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