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Fallos: 345:336 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En ese orden de ideas, corresponde desechar, en primer lugar, la alegada diferencia sustancial entre ambos casos. Al procurar establecerlas, el a quo afirmó que el plazo de la instancia recursiva había sido sustancialmente menor al de catorce años verificado en "Farina" y en que no habían existido, en este caso, apartamientos de directivas emanadas de este Tribunal.

Sin embargo, resulta claro que una correcta lectura del mencionado precedente revela que esas circunstancias no fueron valoradas para fundar la censura de la interpretación contra legem del art. 67, inc. e del Código Penal, dado que ellas fueron ponderadas con una finalidad argumentativa completamente distinta: la determinación de la violación del denominado plazo razonable y la utilización de la facultad prevista en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

De tal modo se aprecia que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo, la coincidencia en orden a la cuestión central objeto de controversia iguala este caso con "Farina" y, por ello, se ve alcanzado por sus conclusiones.

Que tampoco resulta conducente para la solución del caso el argumento relacionado con que "no luce apropiado extraer una doctrina de un único precedente del Máximo Tribunal". Sin perjuicio de que no se trata de un caso aislado —ver las citas del considerando 12 de "Farina"- lo relevante es que la cuestión debatida en este expediente es la misma que en aquel, de modo que se ve alcanzada por su doctrina.

Por último, lo señalado en relación con las "graves consecuencias político-criminales" que se derivarían de la aplicación de la doctrina del precedente de mención, no solo resulta una afirmación dogmática, carente de todo sustento que la informe, sino que también olvida que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquel en el ejercicio de sus propias facultades (Fallos: 342:287 , considerando 23 y sus citas, entre muchos otros).

Al respecto, este Tribunal cree oportuno precisar que el medio para evitar la extinción de la acción penal por prescripción en aquellos delitos sancionados con penas "leves" que, consecuentemente, prevén un plazo menor a los fines de su cómputo, no puede ser el de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-336

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