con argumentos de los que aquéllas no habrían dado cuenta en sus alegaciones durante el juicio. En tales condiciones —concluyó- correspondía negar que hubiera habido en el caso una efectiva conculcación del derecho invocado (cf. fs. 67 vta./70 vta).
II-
Al dictar la sentencia que es ahora objeto de recurso extraordinario, el a quo rechazó las objeciones que las defensas dirigieron contra ese pronunciamiento, mediante una decisión que resultó de la confluencia de tres votos individuales.
El magistrado que emitió su opinión en primer lugar sostuvo la tesis de que "la normativa que dispone la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados [...] funcionarios públicos" constituiría "una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad". De este derecho, que sería "expresión de la obligación estatal de garantizar la efectiva vigencia de la tutela de los derechos ciudadanos", el vocal derivó la conclusión de que en el presente caso, en cuya comisión intervino un funcionario público -el condenado Guillermo Jorge C b quien fue secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre 1994 y 1999-, "la acción penal nacida a raíz de la empresa delictiva no es susceptible de extinguirse vía la invocación de la causal de insubsistencia", a pesar de lo que disponen en sentido opuesto las leyes del Congreso de la Nación (cf. fs. 619 vta./627, los textos citados corresponden a fs. 621 vta., 623 y 627 respectivamente).
El juez que votó en segundo lugar, en cambio, entendió que la acción penal se había extinguido por el paso del tiempo, mas solo en relación con los delitos de defraudación contra la administración pública, pues entre el último acto procesal interruptivo que consideró el tribunal de juicio -el decreto de fijación de audiencia del 31 de octubre de 2016- y el anterior -la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, decretada el 24 de octubre de 2008- habían pasado más de los seis años que la legislación penal establece para la prescripción de la acción penal originada en ese crimen (cf. fs. 677 vta./678).
Por otro lado, coincidió con el tribunal de mérito en que la complejidad de los hechos de la causa, la "extensa y copiosa investigación" a la que dieron lugar, la cantidad de imputados por los que fue finalmente requerido el juicio - veinticinco-, y las vicisitudes que observó el proceso impiden sostener que los imputados hayan sido
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:342
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