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Fallos: 345:339 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA
Los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA
Las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas, por ello la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA
Es arbitraria la sentencia si la coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRIBUNALES COLEGIADOS
Procede que el Ministerio Público releve de oficio la anomalía de la sentencia consistente en la carencia de fundamentos sustancialmente convergentes, pues ello compromete el debido proceso por el que aquél debe velar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-339

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