caso de la citada norma federal, sino que se limitó a examinar lo atinente ala procedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en función del monto debatido.(°)
FERNÁNDEZ, MAURICIO PASCUAL s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
ADMINISTRACION FRAUDULENTA
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde, a raíz de la denuncia de un propietario, se investiga al administrador de un consorcio de haber llevado a cabo con fraude la administración, pues de lo informado por la AFIP surge que se habría cancelado la deuda existente por aportes previsionales y de la seguridad social mediante un plan de facilidades de pago, circunstancias, que resulta suficiente al menos para considerar que con motivo de los hechos pudo verse afectado el normal desarrollo del organismo nacional, lo cual hace surtir la jurisdicción federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°)
ROGGENBAU, EDGARDO ENRIQUE y Otros s/ LEGAJO
DE CASACIÓN
TRIBUNALES COLEGIADOS
Es arbitraria la sentencia si ella no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 17 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
) Sentencia del 24 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:338
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