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Fallos: 345:340 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA
La sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate que - por los motivos que sean y sin perjuicio de razonables expresiones obiter dictum- no resulten pertinentes para la decisión a adoptarse.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Las defensas de Mario Jorge G , Luis Eduardo R Carlos Axel A y Edgardo Enrique R interpusieron sendos recursos extraordinarios cf. fs. 718/726, 727/737, 738/754 vta. y 755/784, respectivamente) contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó las impugnaciones que habían dirigido contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que, en lo que aquí interesa, los condenó, junto a otros tres acusados, como coautores del delito de asociación ilícita y, en el caso de R y R también como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública (mueve y diez hechos, respectivamente), y les impuso a todos las penas de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de noventa mil pesos (cf. sentencia de casación, fs. 599/711 vta. y copia de la del tribunal de juicio, fs. 1/228 vta.).

En la medida en que los recursos del artículo 14 de la ley 48 fueron concedidos por la mayoría del a quo (cf. fs. 811/812 vta), las defensas objetan la manera en que la cámara dio respuesta a sus planteos de prescripción de la acción penal, a la que atribuyen arbitrariedad, y de violación al derecho constitucionalmente garantizado a ser juzgados dentro de un plazo razonable, el que habría sido conculcado -postulanen este proceso penal que se inició en 1995 y en el que se arribó a una sentencia condenatoria veintidós años más tarde, el 14 de agosto de 2017, revisada y confirmada por la cámara de casación casi dos años después, el 17 de mayo de 2019.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-340

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