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Fallos: 345:322 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en estos delitos- el reproche penal en calidad de autor debe quedar limitado a quienes corporalmente ejecutan el ataque sexual.

Ahora bien, para excluir la autoría criminal en estos casos en particular, la decisión adoptada por el a quo ameritaba -cuanto menos- ponderar la incidencia del contexto en que estos delitos fueron cometidos v.gr. si este tipo de conductas estaba previsto como parte del plan sistemático que entonces se ejecutaba en nuestro país, si la situación de clandestinidad en que podía operarse conllevaba algún tipo de expectativa de impunidad respecto de conductas que fueran ajenas al plan, etc.) y, principalmente, si cualquiera de las circunstancias derivadas del citado contexto modificaba, en forma alguna, las implicancias que la sentencia reconoció a la categoría de delitos de propia mano elaborada por la doctrina penal tradicional, en términos de autoría criminal en los delitos imputados.

Asimismo, por las particulares características del caso planteado y teniendo especialmente en cuenta los fundamentos de la sentencia condenatoria que se modificaba, la decisión adoptada por el a quo exigía un análisis que excediera la dogmática invocación de cierta posición doctrinaria. Un adecuado estudio de la cuestión demandaba sopesar las distintas formas de dominio del hecho que caracterizan a la autoría criminal y sus implicancias en el caso concreto, sin perjuicio que -como corolario del análisis aquí propiciado- se acabe por concluir en igual sentido que la sentencia impugnada, en tanto quede suficientemente fundamentado.

8) Que, por otra parte, cabe agregar que esta decisión también prescindió del análisis de las normas penales aplicables al caso, tanto las relacionadas con la participación criminal, como aquellas vinculadas con los tipos penales en cuestión.

En este sentido, y tal como correctamente lo puso de manifiesto el apelante, la sentencia impugnada no brindó ninguna explicación compatible con las normas sustantivas que rigen los hechos juzgados para, aun en su propio entendimiento, ignorar las restantes posibilidades que ofrece el capítulo respectivo del Código Penal.

En otras palabras, incluso para el supuesto en que se entienda que las citadas figuras penales no eran atribuibles a los encartados en calidad de autores, la exclusión de todo reproche penal exigía revisar las

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-322

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