conductas que se tuvieron por probadas en relación a cada encartado, esto es, su intervención o aportes concretos en los hechos juzgados, de manera tal de establecer si podían ser atribuidas bajo alguna de las restantes formas de participación criminal previstas en el ordenamiento legal aplicable al caso W.gr: instigación, participación primaria o secundaria, etc).
En este tipo de conductas y en términos generales, no debería omitirse el análisis de si el acusado estuvo presente durante los ataques sexuales, si contribuyó físicamente a su comisión y de qué manera por ejemplo, sujetando -aunque no penetrando- a la víctima en un supuesto de violación), si se trata de un superior jerárquico juzgado por las acciones de sus subordinados y, en ese caso, si sabía de estos delitos sexuales mientras estaban siendo cometidos, si se enteró con posterioridad y qué acciones adoptó al respecto, si los incitó, si los ordenó directamente, si los encubrió después, si tenía el conocimiento oportuno y el poder de frustrar su comisión, etc.
En definitiva, resulta evidente que para eximir de responsabilidad penal a este grupo de imputados por sendos delitos de naturaleza sexual, el a quo no solo debió brindar una explicación más completa respecto de la exclusión de la atribución por autoría criminal, sino que además- debió descartar fundadamente cualquier otro tipo de participación criminal en los hechos.
9 Que por lo hasta aquí expuesto, puede concluirse que la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos:
311:948 y 2402, entre otros).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1) Declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa respecto de Osvaldo Benito Martel; 2) Declarar parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado precedentemente y, en consecuencia, dejar sin efecto, a este respecto, la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:323
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