vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materias que —en principio— resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, que se apoya únicamente en conclusiones de naturaleza dogmática (Fallos: 305:1104 ; 324:1289 ; 343:2255 , entre muchos otros).
Tal es la situación que se configura en el presente caso, donde el recurrente sostuvo fundadamente- la arbitrariedad de la decisión ya que, explicó, la interpretación cuestionada era irrazonable y desnaturalizaba la ley aplicable al caso, esto es, el artículo 45 del Código Penal.
6" Que, en efecto, la sala de casación, por mayoría, excluyó la condena impuesta a los acusados como autores mediatos de los delitos de abuso deshonesto y violación, argumentando que se trataba de aquellos delitos denominados como "de propia mano" y que tal categoría exige por parte del sujeto activo "...la realización corporal de la acción prohibida..." de manera tal que solo puede ser autor "...el que efectúa corporalmente ese acto", por lo que "la perpetración mediata del hecho queda aquí excluida..." (fs. 77/77 vta).
7") Que, en síntesis, tal como se reseñó anteriormente, y a partir de breves consideraciones, la sentencia impugnada aseveró que las conductas consideradas no podían subsumirse bajo la figura de la autoría mediata, ya que los delitos en cuestión solo admiten la autoría "por propia mano", argumento que derivó en la absolución de los acusados.
Con esa sola referencia y sin siquiera fundamentar la inclusión de sendas figuras penales en la categoría de delitos de propia mano máxime cuando doctrinariamente se sostienen concepciones opuestas a ello gr: Righi, Esteban, "Derecho Penal. Parte General", Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008, págs. 391/393 y sus citas)-, el tribunal de casación excluyó la imputación de responsabilidad penal por coautoría mediata por dominio funcional del hecho sobre la que se había basado la condena, juntamente con cualquier otra forma de atribución de responsabilidad en el plano de la autoría criminal, por entender que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:321
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