RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente por cuanto se alega que la arbitraria interpretación jurídica realizada en el fallo de la que se derivó la exclusión de la calificación jurídica vinculada con los delitos de violación y abuso deshonesto en los hechos atribuidos a los imputados, pues pone en riesgo los compromisos asumidos por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional relativos al debido juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y la adecuada sanción de sus responsables y compromete la vigencia de las normas de un tratado internacional cual es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, aprobada por ley 24.632), que impone el compromiso estadual de investigar todo tipo de violencia contra la mujer y, a tales fines, el deber de establecer procedimientos eficaces para ello (artículo 7) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que excluyó a los imputados de la calificación jurídica vinculada con los delitos de violación y abuso deshonesto es formalmente admisible, pues se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y, si bien los agravios vertidos remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materias que -en principio- resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, que se apoya únicamente en conclusiones de naturaleza dogmática Voto del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Martel,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:306
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