lesión actual, o al menos una amenaza inminente, a algún derecho o prerrogativa de los que fuesen titulares.
5) Que, además de lo expresado, obsta asimismo ala procedencia del recurso interpuesto la ausencia de la anterior intervención de un tribunal de justicia, punto éste en el que, por razones de brevedad, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas en el ya citado voto del precedente de Fallos: 317:1548 .
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado; con costas por su orden en atención a las características de los planteos formulados y ala forma en que han sido resueltos (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DA DALT Hnos. S.R.L. (TF 15615-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. 
El decreto 471/91, en cuanto dejó sin efectoel gravamen establecido en losarts. 71 y siguientes del capítulo VII dela ley de impuestos internos, sin excluir ninguno de los incisos, y sin limitar explícitamente lo dispuesto en ella para alguno de aquéllos en particular, resulta aplicable a todos los supuestos previstos en la norma legal, en la medida en que se trate de "vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas", ya que ésta es la única precisión efectuada en dicho decreto.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El argumento relativo a que los fundamentos del decreto 471/91 aluden al propósito de reducir la presión impositiva sobre el "sector automotriz" y que dicho sector industrial no abarca a los fabricantes de motocicletas -de manera que éstas se hallarían al margen de lo dispuesto por el decreto- prescinde de la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas en materia tributaria.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:415 
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