35 Que la petición formulada por la recurrente no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas en la mencionada ley ni acredita haber obtenido el beneficio solicitado, razón por la cual hasta tanto no se cumpla con el requerimiento efectuado corresponde diferir la resolución, sin que ello signifique suspender el curso del proceso que continuará mientras el Tribunal no haga lugar a la queja (art. 285, último párrafo del código citado; Fallos: 305:1035 , 1483; 311:1042 ; 319:398 , entre otros).
47) Que, si bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (confr. doctrina de Fallos: 313:1181 ; 320:2093 y 321:1754 ), extremo que no se configura en autos, toda vez que la recurrente no ha invocado motivos suficientes que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.
Por ello, se desestima el pedido de revocatoria. Estese al diferimiento dispuesto, debiendo la parte informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por: Sandra Beatriz Gutrejde, representada por el Dr. Alejandro Esteban Suárez.
LAGUNA GARCÍA, LUIS EDUARDO s/ ExTRADICIÓN
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Corresponde confirmar la extradición, toda vez que el agravio fundado en la situación carcelaria existente en el país requirente —único en el cual se sustenta el recurso- es mera reiteración del que ya fue ventilado en el trámite de extradición en ocasión de sustanciarse el juicio y fue debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y a la luz de las particularidades del caso.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:189
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