Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:473 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 473
FRENTE CIVICO Y FEDERAL UCR - CONFE EN J° 607 NAMAN,
MARÍA ALEJANDRA s/ FORMULA RESERVA S/CAS.


AUTO DE CONCESION
Cabe dejar sin efecto el pronunciamiento del a quo que volvió a admitir el recurso extraordinario -luego de haberse anulado el auto de concesión anterior-, concediéndolo además por gravedad institucional, no obstante de haber enfatizado en su anterior intervención que ella no constituía una causal autónoma de procedencia del recurso, pues dicha decisión demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en una causa correspondiente a su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N ole 2015 Buenos mires Vexm limo de me Vistos los autos: "Frente Cívico y Federal U.C.R. - CONFE en J°% 607 "Waman, María Alejandra s/ formula reserva s/cas'".

Considerando:

1) Que, con fecha 15 de mayo de 2012, esta Corte declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, en razón de la patente inobservancia del recaudo de fundamentación exigido en reiterados y conocidos precedentes del Tribunal (Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 , entre otros).

En particular, se subrayó en dicha ocasión que la corte local fs. 198), pese a desechar la presencia de un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por la recurrente, había considerado que la apelación federal era procedente bajo la genérica invocación de que en el caso se presentaba un supuesto de gravedad institucional, sin precisar de qué manera la decisión recurrida podría motivar el conflicto de poderes que anunciaba la peticionaria, además de que desconocía de tal modo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos