CARLOS ALBERTO PANTANA v. BANCO BANSUD S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar la sentencia que omitió examinar la cuestión relativa a que el art. 16 de la ley 25.561, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser inter pretado como vigente al momento de los despidos, dados los singulares propósitos que perseguía, las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación y el principio de buena fe.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al estar comprometida una defensa relevante y conducente, prima facie evaluada, para la suerte del litigio, eindependiente de la que fue objeto de estudio por el a quo, su preterición por éste menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 dela Constitución Nacional, y determina que el fallo resulte descalificable, sin que el loimporte abrir juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicha defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pantana, Carlos Alberto c/ Banco Bansud S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que corresponde admitir los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, con arreglo al precedente de Fallos: 327:4422 . En efecto, la cámara omitió examinar la cuestión relativa a que el art. 16 de la ley 25.561, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento de los despidos, dados los singulares propósitos que perseguía, las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación (voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Highton de Nolasco) y el principio de buena fe, en el cual esta Corte puso énfasis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4133
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