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Fallos: 345:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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habían sido aportados a los respectivos expedientes administrativos, cuyas copias habían sido certificadas por el correspondiente fedatario y que las mencionadas copias de los cheques cobrados estaban también certificadas y quienes los endosaron reconocieron sus firmas fs.

23.325/326 del principal y fs. 70 y 73 del legajo de queja).

Por su parte, respecto de la alegada omisión de valorar las declaraciones de Cardozo y López en lo que hace a las obras que estaban a cargo de la cooperativa Tekure -vinculada solo a una parte de las maniobras defraudatorias por las que recayó condena- el reclamo de la recurrente nuevamente carece de fundamentación. Esta crítica está formulada en términos generales que no aluden con precisión a qué obras puntuales se refirieron estas declaraciones. Tampoco explica la incidencia del alegado déficit respecto de lo resuelto, ya que no intenta controvertir las concretas razones por las que se tuvo por acreditada la defraudación y que las obras no se realizaron.

Los cuestionamientos dirigidos a la convalidación de la condena por los delitos de extorsión tampoco son admisibles. La parte alega que se omitió ponderar que, con relación al anuncio de un mal futuro que habrían recibido las víctimas al ser intimidadas, no se pudo acreditar que estas hubieran sido titulares de las capacitaciones o de los beneficios involucrados en tales anuncios.

Sin embargo, los fundamentos del recurso extraordinario interpuesto no satisfacen el requisito de la fundamentación autónoma, ya que no solo se limita a enunciar la cuestión sin un relato preciso de lo resuelto sobre el punto, sino que también omite refutar los argumentos del a quo.

En particular, esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental -en particular, los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes.

Por lo demás, la crítica de la recurrente importa un cuestionamiento dogmático a la credibilidad de los testigos cuyos dichos fueron tomados en cuenta, la que resulta insuficiente por basarse en una ase

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1454

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