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Fallos: 345:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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veración unilateral que por un lado no se ajusta —por falta de correspondencia- a los concretos fundamentos del fallo apelado, ni tampoco los refuta por omitir toda crítica al respecto.

En efecto, nada explica la apelante para demostrar que medie arbitrariedad en lo sostenido por el a quo respecto a que "la intimidación efectuada a Chorolque, es una de las más significativas en tanto, configuró el ejemplo aleccionador para el resto de los cooperativistas. No solo le proporcionaron una golpiza en el Dique, sino que también le quitaron capacitaciones, y específicamente Milagro Sala lo amenazó con ahogar a su hija en la pileta. Las violentas y temerarias circunstancias —acaecidas tiempo antes que las extorsiones tuvieran lugar, aunque recordadas con renovado énfasis por la autoridad y círculo de influencias con que Sala se manejaba- terminaron por doblegar su voluntad y viciaron por completo su libertad de decisión.... Las pruebas que acreditan dichos extremos la constituyen la testimonial de Sara Gutiérrez, Leopoldo Jacinto Basualdo así como las copias certificadas de las facturas. .."; que con "idéntica operatoria fue extorsionado Leopoldo Jacinto Basualdo, quien ...[e] specificó de qué manera Sala lo amenazó para que facture, refiriéndole que iría a pasear al Dique, igual que había pasado con su compañero Chorolque". También detalló que era obligado a entregar las facturas...hasta les entregó el facturero... la libertad de decisión de Basualdo fue afectada no solo por los dichos de Sala de lo que era capaz de hacerle; sino a su vez por la posibilidad de perder los beneficios con los que a través de la organización ALUD...tenían sus compañeros y familia principalmente planes y capacitaciones- de los que Sala disponía a su arbitrio...las testimoniales de Julia del Carmen Gutiérrez, Cristian Chorolque y la instrumental agregada...

den cuenta de los reseñados extremos"; con "igual proceder se arribó ala autoría... en el hecho de extorsión del que fuera víctima Julia del Carmen Gutiérrez..."; "José Daniel Orellana declaró cómo Milagro Sala y Mabel Balconte, se hicieron con parte del dinero que provenía de Nación... para la construcción de obras... refiriendo que como ya sabía lo que pasaría si no lo entregaba, así lo hizo, aunque no pudo terminar la obra..." y, por último, "Néstor Antonio Lezcano... relató durante el debate que resultó obligado a facturar" (cf. fs. 45/47 del legajo de queja).

15) A partir de todo lo anterior, es evidente que no se ha demostrado mínimamente la configuración de alguno de los supuestos habili

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1455

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