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Fallos: 345:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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fueron documentadas mediante un sistema de filmación, de audio y de taquígrafas, por lo que la Cámara de Casación se encontraba en perfectas condiciones de abordar todos los asuntos" (cf. fs. 260 del escrito que contiene esa apelación agregado a fs. 231/263 del Expediente PE-16129/19 agregado digitalmente).

Por lo expuesto, luego de la ponderación integral de todo lo resuelto sobre el punto, se concluye que el planteo no fundamenta adecuadamente la afectación de la defensa en juicio (Fallos: 314:85 ; 344:2430 , entre muchos otros).

8" Idéntico temperamento desestimatorio cabe adoptar respecto del agravio por el que se cuestiona la convalidación del rechazo del planteo de nulidad del debate oral, basado en la expulsión de la apelante durante un período temporal del recinto donde se desarrolló el juicio.

El a quo rechazó que la sanción, en tanto aparejó que la imputada permaneciera durante un período del debate en una sala contigua, le hubiera generado un perjuicio al derecho de controlar la prueba.

Sostuvo que la defensa técnica pudo hacerlo en forma permanente; que, con la salvedad del día 30 de agosto de 2018 en que se impuso la sanción, la imputada permaneció en una sala contigua a la de juicio, contó con audio de lo que allí sucedía y estuvo en continuo diálogo con sus representantes técnicos; que se le aseguró la reproducción literal de los términos vertidos por los testigos en la audiencia del citado 30 de agosto y que contó con la oportunidad de repreguntarles.

La recurrente alega que lo resuelto por el a quo en torno a este agravio denota arbitrariedad, en violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Afirma que no se han respetado las garantías del debido proceso en el procedimiento disciplinario y, fundamentalmente, que en virtud de esta sanción se le impidió participar y controlar la producción e ingreso de prueba de cargo. En ese sentido, asevera que "no pudo examinar a los testigos que declararon entre el 30 de agosto y el 6 de noviembre de 2018 ni preguntarles o repreguntarles. En nada cambia la presencia de la defensa técnica en la audiencia pues fue la propia acusada la excluida y se la privó del ejercicio de su defensa material" y cita, como único apoyo de su planteo, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Amhbrein y otros vs. Costa Rica", sentencia del 25 de abril de 2018.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1441 
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