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Fallos: 345:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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zado algún perjuicio. Esa circunstancia fue destacada por el tribunal supremo local cuando recordó en la sentencia apelada que la impugnante no explicitó "...de qué defensa se ha privado a la parte que asisten o cual hubiera sido el resultado diferente o de qué manera la decisión pretendida podría haber influido en la sentencia en crisis" Cs. 29 vta. del legajo de queja).

Esta omisión constituye un déficit decisivo en orden a la procedencia del agravio de la defensa. Al no haber demostrado -o siquiera invocado- un perjuicio para el libre ejercicio de los derechos de su asistida derivado de las restricciones impuestas a la publicidad del debate, la pretensión de invalidar lo actuado por tal motivo contraviene los principios generales de conservación y trascendencia que, frente a meros pruritos formales, rigen en materia de nulidades en respeto del debido proceso. Además, su postura choca con la inveterada doctrina de esta Corte, según la cual la declaración de la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto, y no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. Fallos: 311:1413 , 2337 y 324:1564 , entre otros). A ello debe agregarse que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma conf. Fallos: 322:507 y 339:480 , entre otros).

Tampoco ha sido eficaz la defensa en su intento de acreditar la excepcionalidad declamada, ya que ese tipo de restricciones están legalmente previstas y registran antecedentes en la práctica de los tribunales. En tal sentido, puede citarse la acordada 14/1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dictada para la realización del "Juicio a las Juntas".

Allí se dispusieron algunas medidas sustancialmente análogas a las aquí cuestionadas, sin que ello permita poner seriamente en discusión el carácter indudablemente público de esas audiencias.

Además, la acordada 29/2008 de esta Corte -citada en las instancias anteriores y en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino- reguló la publicidad de los juicios llevados a cabo por el Poder Judicial de la Nación, trascendentes o no, en un sentido similar al sub examine.

Otro aspecto relevante del proceso cuestionado en autos por la defensa es que el tribunal autorizó a la prensa a registrar y difundir los actos centrales del debate, como son la lectura íntegra del requeri

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1439 
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