miento de citación a juicio, la discusión final -en las que las partes acusadoras, querellantes y defensas presentaron sus alegatos con base en la prueba producida durante el debate y los imputados prestaron sus "últimas palabras"- y, finalmente, la lectura del veredicto.
La importancia de este extremo está dada en que la publicidad "...asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial. Conforme a ella, los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1997, pág. 616). Así, teniendo en cuenta que los principales agravios de la imputada contra el fallo del a quo, en tanto aparejó la convalidación de su condena, versan sustancialmente sobre la validez de la acusación y la afectación a la congruencia entre esta y la sentencia, la apelante debió haber explicado cómo la amplia publicidad de los actos procesales antes mencionados -tanto directa por parte de quienes asistieron al juicio como indirecta a partir de lo informado por la prensa- no habría satisfecho el principal interés de la justiciable, así como tampoco asegurado el control de la opinión pública respecto de esta cuestión. Sin embargo, omitió toda consideración al respecto.
Desde esa misma línea de análisis, cabe destacar que el tribunal oral se dispuso a dar lectura íntegra, en audiencia pública, de los fundamentos de la sentencia condenatoria, que entre otras cuestiones contiene referencias amplias y minuciosas sobre los distintos medios probatorios que fueron valorados a tal fin, incluidas las declaraciones testimoniales y de los imputados y que esta misma parte —del mismo modo que las restantes- se manifestó en contra de la necesidad de proceder de este modo y se limitó a solicitar una copia.
La recurrente tampoco puso en entredicho que el tribunal oral, como medida destinada a asegurar el contralor permanente de lo actuado, a la par de disponer la registración del juicio mediante actas, también ordenó su grabación íntegra por sistema audio fílmico y que, tal como lo dispone la ley procesal, tales registros se conservaran en condiciones que impidieran su alteración hasta la firmeza de la sentencia. A tal punto esto fue así que, en el recurso de inconstitucionalidad deducido ante el a quo, la propia apelante textualmente sostuvo que "como surge de las constancias de autos todas las audiencias
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1440
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