77) Que los graves defectos de la presentación revelan que el doctor Emiliano Sebastián Villar ha procedido con notorio e incontrovertible desconocimiento de reglas elementales que regulan -desde hace más de un siglo la competencia extraordinaria del Tribunal. El inexorable resultado adverso de la petición, convierte a la presentación en un recurso meramente testimonial que, en definitiva, parece orientado a incorporarla a la agenda de esta Corte Suprema para satisfacer una finalidad meramente personal del peticionario, antes que a instar que este estrado cumpla genuinamente en la vía del art. 14 de la ley 48 con su reconocida condición de último guardián de las garantías constitucionales.
Esta circunstancia, lleva a efectuar un severo llamado de atención al doctor Emiliano Sebastián Villar, y a encomendarle que se abstenga de reiterar esta clase de presentaciones que distraen al Tribunal del apropiado ejercicio de sus ingentes atribuciones. Ello, con la pertinente comunicación al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Se efectúa un severo llamado de atención al doctor Emiliano Sebastián Villar. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Dr. Emiliano Sebastián Villar, en representación de Milagro Amalia Ángela Sala.
Tribunal de origen: Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de la Provincia de Jujuy.
RAU, ALEJANDRO OSCAR s/ Causa N" 16.400
GARANTIA CONTRA LA AUTOINCRIMINACION
La cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de los hechos que
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:480
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