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Fallos: 345:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 Respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, ha de concluirse que tal planteo solo refleja disconformidad con el modo en que se resolvió regular lo relativo a la asistencia y difusión del juicio, sin que se haya demostrado arbitrariedad o afectación a garantía constitucional alguna.

Para una adecuada comprensión de lo que aquí se discute, cabe señalar que, en respuesta a una solicitud efectuada por la defensa técnica de la recurrente antes del inicio del debate, el tribunal de juicio fijó determinadas pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicación y al modo de asegurar su registro.

Así, partiendo de la premisa de que la publicidad del juicio oral constituye una exigencia de la forma republicana de gobierno (art.

1 de la Constitución Nacional), el tribunal a cargo del debate relevó los alcances con que esta garantía está reconocida en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los supuestos admitidos para su limitación. Seguidamente, analizó diversas disposiciones previstas en la normativa procesal penal local sobre el punto, las que, atendiendo, entre otras, a razones de orden público y de orden y seguridad en la sala, facultan a los jueces a restringir su publicidad en forma total o parcial, a ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria y a limitar la admisión a un determinado número de personas. También ponderó la que prohíbe que los testigos, en forma previa a su declaración, sean informados de lo que ocurre en la sala de audiencia "puesto que la deposición de un testigo no puede afectar la de otros que deban deponer con posterioridad, modificando o adecuando su testimonio de acuerdo al relato efectuado por los anteriores, afectando gravemente el carácter espontáneo que deben tener tales declaraciones, lo que indefectiblemente devendrá en perjuicio de la averiguación de la verdad". Luego pasó a determinar de qué modo se garantizaba "de la mejor manera, los derechos constitucionales en pugna, siendo estos, el derecho de todos los imputados al debido proceso, con el derecho a la intimidad de quienes depondrán como testigos y peritos, el derecho de los periodistas o de la prensa en su conjunto a informar y publicar, y el de una sociedad toda, a ser informada de lo que acontece en el juicio".

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1433

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