Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

administración pública; y, por último, de la arbitraria valoración de la prueba. También sostuvo que se había configurado un caso de gravedad institucional.

La vía federal fue declarada inadmisible toda vez que, a juicio del a quo, el apelante incumplió con las exigencias de fundamentación previstas en el art. 3, incs. b, d y e del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

3) Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reservena sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas Fallos: 313:548 y 344:81 ).

En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa (Fallos: 331:1090 ; 337:659 ; 343:354 ; 344:81 , entre muchos otros).

En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo.

4) Contrariamente a lo sostenido por la defensa y en línea con los fundamentos desarrollados en los apartados III a VI del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, la sentencia apelada ha examinado ampliamente y sin arbitrariedad los planteos que fueron sometidos a su jurisdicción.

Si bien el análisis efectuado en el dictamen bastaría para la desestimación de esta impugnación, el Tribunal considera necesario formular algunas precisiones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos