la obtención de ese dinero, las que determinaron de antemano que no sería aplicado a los fines legalmente previstos para ello. Por ejemplo, se libró el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realización de las obras y sin contar siquiera con nómina de las personas que se beneficiarían de ellas. En los casos en los que sí se presentó una lista de beneficiarios, se pudo determinar la existencia de una sugestiva coincidencia de apellidos, quienes se domiciliaban en lotes contiguos, los documentos de identidad en algunos casos correspondían a menores de edad, no existía concordancia entre los beneficiarios y las ubicaciones donde debían realizarse los mejoramientos; en otros casos no se mencionaban a los beneficiarios ni la ubicación de las mejoras (lotes, manzanas, etc.) solo se denotaba el libramiento de pago, los certificados de obra y, posteriormente, los cheques firmados por los funcionarios correspondientes (fs. 23.276/23.310).
En este sentido, se tuvo por probado que "la organización delictiva logró que quienes eran obligados a oficiar de presidentes de cooperativas facturaran, retiraran los cheques... y los endosaran a los integrantes de la asociación ilícita, o bien, eran llamados por éstos para que acarren [sic] a cooperativistas o miembros de las organizaciones sociales, a las sucursales de las entidades bancarias para recibir los cheques...para luego entregar los dineros a los miembros de la comunidad criminal" (cf. fs. 23.256). Con mención de prueba testimonial, documental y filmaciones de la institución bancaria, se sostuvo que el dinero así entregado a integrantes de la asociación ilícita era llevado en bolsos, por ejemplo, al domicilio de Milagro Sala o a la sede de la Tupac Amaru sin que luego se supiera de ellos, ya que las obras no se iniciaron (cf. fs. 23.256/7; 23.281/2 y 23.309).
También se comprobó la utilización de una sola cuenta bancaria, correspondiente a la cooperativa "Pibes Villeros" para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.
La nombrada también fue responsabilizada como coautora del delito de extorsión. Se tuvo por probado que junto a otros miembros de la asociación intimidaba a cooperativistas a los fines de hacerse del dinero que recibían. Para ello se ponderó que "el gran volumen de declaraciones testimoniales brindadas en el debate fueron contestes en confirmar como [sic] fueron sojuzgados por las amenazas de que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1430
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