NULIDAD PROCESAL
La declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes y su declaración no procede en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de nulidad por la nulidad misma.
NULIDAD PROCESAL
Las nulidades por vicios formales exigen, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción a algún otro derecho porque, de otro modo, se estaría respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
NULIDAD PROCESAL
La declaración de la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto, y no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley.
NULIDAD PROCESAL
Resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma.
PROVINCIAS
La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1427
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