El tribunal también consideró probadas respecto de Sala un conjunto de las conductas delictivas específicas atribuidas a esa asociación ilícita; en particular, las extorsiones denunciadas por Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano y las defraudaciones cometidas, en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (VUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación —el acuerdo individualizado como ACU 487/2015 para la financiación de mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, en el marco del programa nacional de mejoramiento de viviendas denominado "Mejor Vivir II"—; respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo de la provincia durante el año 2015; y en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto, también en el marco del programa "Mejor Vivir 11", entre la cooperativa Negro Monzón Ltda. y el municipio de la ciudad de Palpalá, ejecutado entre los años 2013 y 2014.
Se resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus "miembros conformaron las ficticias cooperativas" y también porque Sala y los demás integrantes de esta "cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados" ya que "se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las órdenes que recibían, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones" (cf. fs. 23.255).
También se tuvo por probada su responsabilidad por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se logró determinar que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias públicas a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados:
la construcción de viviendas y mejoras habitacionales.
Al describir la modalidad comisiva de esos hechos, el tribunal de juicio afirmó que se pergeñaron una serie de maniobras tendientes a
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1429
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