DAVID GALAVANEISKY y Otros v. BANCO CENTRAL De LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse gravamen irreparable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores.
Noreviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso ordinario de apelación la sentencia que denegó una medida cautelar.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
En el ámbito del recur so ordinario de apelación el criterio para apreciar la concurrencia del requisito de sentencia definitiva es más estricto que en lo relativo al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Noexisteinterés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso ordinario ante la Corte Suprema (art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Voto de la mayoría al que no adhirióel Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberio, Pilchick, Félix, Angeletti, Gobbi, Gómez, Gurovich, Bague, Goenaga, Galava
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:500
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-500¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
