FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la audiencia celebrada en autos a los fines previstos en el art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se admitió la oposición formulada por el Estado Nacional con respecto alos puntos a) a Í), inclusive, de la prueba documental en poder de terceros ofrecida por la parte actora a fs. 42 vta./43 (er acta de fs. 109/113 del presente incidente).
Para así decidir, se sostuvo que la referida prueba no encuadraba en el medio probatorio de que se trata y que tampoco podía ser producida como informativa porque sustituiría otro medio que correspondía por ley (arts. 396, 397 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello así por cuanto la parte interesada debió haber individualizado la prueba documental, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encontraba (art.
333 del citado ordenamiento procesal), extremo este que no estaba cumplido con relación al ofrecimiento en cuestión, en la medida que no surgía la certeza de su existencia.
2) Que a fs. 114/118 vta. la demandante solicita que se deje sin efecto la denegatoria de prueba dispuesta en la aludida audiencia respecto de los puntos b), d), e) y ) de la prueba documental en poder de terceros por ella ofrecida.
Entiende que ha identificado con claridad los documentos cuya aportación requiere, que su existencia está fuera de duda y que ha indicado que estos se hallan en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación. Aclara que no pretende incorporar a la causa papeles de trabajo informales o borradores privados o reservados, sino solo instrumentos de carácter público.
En lo que respecta al punto b) de la prueba documental en poder de terceros, alega que lo que se requiere es el antecedente administrativo que generó el decreto 808/95, el cual tramitó bajo el expediente 558-000239/95 del registro del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1406 
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