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Fallos: 345:1379 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), planteos que revisten entidad federal suficiente.

Consideró que la respuesta del a quo a esos agravios fue superficial, dogmática y apartada de las concretas constancias de la causa, en tanto surgía de la presentación que aquéllos se fundaban en la condición de niña de la víctima y que el sobreseimiento impedía que el hecho fuera ventilado en un juicio oral, extremos que -destacó la magistrada recurrente- el fiscal relacionó con la normativa constitucional invocada, demostrando así la relación directa e inmediata exigida.

En virtud de todo ello, concluyó que el proceder del a quo implicó la inobservancia de la doctrina del Tribunal sentada en Fallos: 308:490 , 310:324 y 311:2478 , que impone a los tribunales locales allanar el tránsito hacia la instancia del artículo 14 de la ley 48 cuando se hubiera planteado en forma oportuna y fundada una cuestión federal.

IV-
V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y que la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 327:5416 y Fallos: 307:819 , 308:174 ). Empero, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 337:1361 , 339:364 , entre muchos).

También, que el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia la apreciación otorgada a hechos y pruebas incorporados al proceso o la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal que es propia de los jueces de la causa; no obstante ha admitido excepciones a tal criterio cuando la decisión cuestionada no cumple con los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (del dictamen de la Procuración General al que la Corte remitió en Fallos: 338:623 ).

Aun cuando los agravios remiten al examen de aquellas cuestiones, materia ajena por regla y naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1379

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