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Fallos: 345:1376 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitrario un pronunciamiento si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que dictó el sobreseimiento del imputado en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad, pues aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones ajenas por regla y naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de raigambre constitucional Convención de Belém do Pará, ley 26.485 y Convención sobre los Derechos del Niño) el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, por mayoría, rechaZó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal de casación contra la decisión de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, que no hizo lugar al recurso de la especialidad contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que había desestimado la apelación y confirmado el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías n" 10 de esa ciudad, a favor de A O B en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1376

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