Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la representante del ministerio público fiscal ante la corte provincial, que al ser denegado por entenderse incumplidos los recaudos de los artículos 14 y 15 de la ley 48, y 3, incisos d) y e), de la Acordada 4/2007 dio origen a la presente queja.
II-
Al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, la mayoría del a quo sostuvo que el fiscal no había formulado planteos de índole federal ante el tribunal de casación sino cuestiones enmarcadas en el valor convictivo de la prueba. En ese orden, señaló que no rebatió los argumentos de ese tribunal en punto a que el caso llevado a su conocimiento no encuadraba en ninguno de los supuestos de excepción que habilitan su instancia, sino que se limitó a exponer una posición contraria; sólo denunció arbitrariedad y cuestión federal sin lograr demostrarlas como así tampoco su relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto.
Por su parte, la minoría, que estimó procedente el recurso, señaló que sin perjuicio de que el sobreseimiento había sido revisado por la cámara de apelación y garantías, el fiscal demostró que se configuraban los supuestos de excepción para habilitar la instancia por inobservancia del artículo 106 del código procesal local y del sistema de expresión de convicción sincera (arts. 210 y 373 ídem). Indicó que el tribunal de casación no fundamentó el rechazo de la vía y tampoco reparó que el segundo de los supuestos invocados implicaba una causal de invalidez del acto jurisdiccional, es decir arbitrariedad. El criterio contrario postuló- reduciría el abordaje del recurso a una simple denominación, cuando la presentación se enderezaba a criticar la carencia de fundamentos de los jueces. Por todo ello, concluyó que existió un tránsito aparente por la instancia intermedia.
II
En la apelación federal la representante del ministerio público fiscal provincial fundó su agravio en la doctrina de la arbitrariedad.
Refirió que en el recurso de inaplicabilidad de ley el fiscal había planteado la arbitrariedad de sentencia y tránsito aparente por el tribunal de casación pues la impugnación se rechazó sin analizar los agravios. Expuso que al fundar la primera el magistrado se quejó por el análisis parcial de la prueba, en tanto se soslayaron las consideraciones de los psicólogos que atendieron a la menor durante su inter
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1377
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