con menoscabo de derechos de raigambre constitucional (Convención de Belém do Pará, su ley reglamentaria n° 26.485 y Convención sobre los Derechos del Niño) el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución (conf.
Fallos: 342:35 ).
En mi opinión, el sub judice es uno de esos supuestos que justifican la intervención de V.E.
V-
Surge de las actuaciones que el fiscal requirió la elevación a juicio y propuso que fuese abreviado- respecto de A B en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (fs. 156/165).
La juez de garantías lo sobreseyó (fs. 176/186). Consideró que la madre de la menor, que lo había denunciado por maltratos y violencia y "por una mera sospecha de que su esposo habría tocado a su hija" de seis años, luego requirió el archivo (s. 39). Asimismo, valoró que la niña le dijo a la psicóloga que su padre la golpeaba a ella y a su madre y con relación al episodio de abuso sexual "no sé, me toca...No me lo quiero ni acordar"; que ambas volvieron a convivir con el imputado y que la menor estaba bien. Entendió que esos elementos generaban un "cuadro de duda", sumado a que el perito del ministerio público fiscal informó que no se habían establecido indicadores de abuso sino sólo sospechas, por lo cual no sugería la realización de la cámara Gesell y que calificó al testimonio como pobremente probable. En consecuencia, con cita del artículo 323, inciso 2", del código procesal local (que alude que "el hecho investigado no ha existido") y por estimar que no existían motivos suficientes para remitir la causa a juicio ni era razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo (inc. 6"), sobreseyó a B.
Al confirmar el sobreseimiento apelado por el fiscal, la alzada departamental ponderó el testimonio de la víctima y que la declaración del imputado fue corroborada por la presentación de fs. 39 donde la madre de la menor solicitó el archivo y explicó que había sido influenciada por el pastor evangélico, que lo denunció por celos y que luego de observar su comportamiento y tras largas conversaciones con su hija se persuadió de que carecía de fundamentos. Agregó que la pareja había reanudado la convivencia, que era buena la relación del grupo
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1380
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