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Fallos: 345:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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reconocía que estaba mal, pero le generaba confusión el hecho de que haya sido su padre; déficit en el rendimiento escolar; llanto recurrente e inmotivado; problemas para dormir y alteración del sueño y que utilizaba un lenguaje sexualizado y soez, igual al de su progenitor.

De la historia clínica labrada en el hospital (fs. 45/81) se desprende que la menor refirió que su padre "la tocó" y ella a él. En el informe de salud mental (fs. 62/65) se consignó que junto con su hermano y su madre se encontraban en situación de alto riesgo por violencia física crónica y por el abuso sexual, y que la narración en lenguaje infantil y desde la percepción del niño que atraviesa la situación (no fue inducido por un adulto) otorgaba credibilidad a su relato. El informe social fs. 67/69) concluyó que existía sospecha de abuso sexual y maltrato infantil, que el grupo familiar era disfuncional, sin contención de sus parientes; que la madre era víctima de violencia doméstica y dependía económicamente del imputado.

Por otra parte, en el informe de salud mental (fs. 74/75) se dejó constancia de la falta de recursos económicos y psicológicos de la madre para proteger a sus hijos del maltrato y abuso, y que pasó de confiar en lo narrado por la menor a dudar de su veracidad a pesar de ser ella víctima y testigo del maltrato de sus hijos. La Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes fs. 83/84) informó que la menor manifestó en forma espontánea situaciones de manoseo por parte de su padre y que él hacía que tocara sus genitales. La licenciada que condujo la entrevista expresó que el relato no impresionaba como fabulado, fue sostenido en el tiempo y que el compromiso afectivo era acorde con lo narrado.

Por último, cabe señalar que en el informe del psicólogo del ministerio fiscal al que hizo referencia la juez en su resolución, se consignó además de lo allí expuesto, que tampoco podía afirmarse que el hecho no ocurrió.

Estimo que estos elementos de convicción debieron ser analizados integralmente y conforme a derecho al momento de decidir sobre la existencia del abuso investigado y de motivos suficientes para remitir la causa a juicio. Por el contrario, y tal como lo reclama la apelante, respaldaban la elevación a juicio promovida por el fiscal. En efecto, aprecio que la decisión así dictada cuya revisión se pretende exhibía esa defectuosa fundamentación, vicio que se replicó en las sucesivas resoluciones que la convalidaron. Así, v. gr. se omitieron valorar los informes que corroboraban los dichos de la menor, se ponderó el pedido de archivo de la madre abstraído del contexto, imprescindible para

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1382

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