Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
AUGUSTO CÉSar BeLLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.
ROQUE D. VISCIARELLE y. BLANCA H. AMAR DI RODRIGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpreiación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.
Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia 0 improcedencia de los recursos esiraordinarios de carácter local que s2 interporen para ante ellos no son, en principio, revisables en la in tancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitraricdad a su respagto es especialment: restrictiva. Tal doctrina resulia aplicable al caso en que el Superior Tribunal que intervino anteriormente declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de que la dicistón de la Cámara de estimar prematura la ciecución promovida no constituye sentencia definitiva, con cita de los arts.
278 y 292 del Código Procesal Civil y Comercial y de precedentes propios.
y el apelante no demuestra concretamente el perjuicio actual e irreparable que lo resuelto le ocasiona (1), 1) 30 de mayo. Fallos: 297:227 : 302:418 , 1138.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:819
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