familiar y que, en esas condiciones, la versión de la menor quedaba huérfana de prueba que la avalase en razón de que no era posible la incorporación de nuevos elementos y tampoco el perito del ministerio público fiscal había sugerido la realización de una cámara Gesell.
Advierto, sin embargo, que la arbitrariedad alegada por el Ministerio Público y reiterada ante las instancias a las que sucesivamente acudió sin obtener respuesta - cámara de apelaciones y garantías, tribunal de casación y corte suprema local- surge del simple cotejo de los elementos de convicción obrantes en la causa, cuyo examen acorde a las reglas de valoración de la prueba y a las pautas establecidas por las normas y jurisprudencia que rige la materia, ha sido omitido en las instancias intervinientes y brindan razonable sustento a la queja.
A ese respecto, la juez detalló en el auto de fs. 176/186 que los actuados se iniciaron por la denuncia de M L que relató que era víctima de violencia física, verbal y sexual por parte de su concubino B quien también maltrataba a la hija de ambos; al día siguiente agregó que la menor le refirió que su padre la había tocado. Posteriormente pidió el archivo de las actuaciones y retomó la convivencia con el imputado.
En mi opinión, y en línea con lo argumentado por los representantes del Ministerio Público, al examinar las reseñadas explicaciones dadas por la nombrada al solicitar el archivo, no se debió soslayar el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa, que se caracteriza por ser cíclica y tampoco la información que sobre ella brindaban los informes a los que a continuación se hará referencia.
Ante la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal (fs. 20/23) L expuso oportunamente que su hija le contó que, a pedido de su padre, le había tocado los genitales y él a ella, y que los médicos que la revisaron en hospital Garrahan le informaron que había sido abusada.
En el informe interdisciplinario de situación de riesgo (fs. 24/25) elaborado por profesionales de la oficina, se consignó que la madre naturalizaba el maltrato, exhibía signos de sometimiento, creía en el relato de su hija y que, a pesar del temor al agresor, decidió resguardarla. Se destacó la dependencia económica, el aislamiento y la falta de apoyo familiar, siendo su único sostén la iglesia evangélica a la que asistía. En cuanto a la niña, hallaron indicadores que robustecían la entidad de sus dichos por su compatibilidad con "una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data", calificando de contundente su narración en atención a su edad y etapa de desarrollo. Destacaron al respecto, entre otros, su relato espontáneo hacia su madre en el que verbalizó la situación de tocamiento; que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1381
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