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Fallos: 345:1378 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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nación en el hospital Garrahan, que validaron su relato, y por la falta de certeza negativa para el dictado del sobreseimiento. Asimismo, denunció que se habían afectado los derechos de la menor víctima en cuanto a su acceso a la justicia, a ser oída y a que su testimonio sea considerado válido; y puso de resalto que la Convención sobre los Derechos del Niño establece mecanismos de protección especiales contra el abuso físico, mental y sexual y los malos tratos, y obliga a los Estados Partes a tomar medidas "hasta el máximo de los recursos que dispongan" e investigar a los autores de los delitos contra los menores, y que en el sub lite subyace el deber de garantía asumido por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Agregó que en atención al modo de comisión del hecho, el testimonio de la víctima no podía ser descalificado porque constituiría violencia institucional revictimizante, contraria a los compromisos internacionales asumidos en la materia, y que el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido que corren riesgo especial de discriminación porque se encuentran en una posición de relativa impotencia y dependen de otros para la realización de sus derechos.

Luego de la reseña de los agravios desatendidos por el a quo, la magistrada recurrente expresó su concordancia con el voto de la minoría.

En esa línea, sostuvo que la vía intentada por el fiscal fue arbitrariamente denegada por el superior tribunal local al no exponer los motivos por los cuales no correspondía sortear las restricciones formales que limitan el acceso a su instancia. Destacó que dicho magistrado no sólo había denunciado la inobservancia del artículo 106 del código procesal local sino también de las reglas del sistema de expresión de convicción sincera, que se traduce en ausencia de motivación legítima de la sentencia y constituye causal de invalidez del acto jurisdiccional, es decir arbitrariedad.

Asimismo, adujo que el a quo omitió la queja del fiscal relativa a que la confirmación del sobreseimiento afectaría los derechos de la víctima e importaría el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. A ese respecto, señaló que la doble condición de mujer y menor de edad de la víctima imponía la necesidad de fundar adecuadamente la decisión que involucra el acceso a la justicia (arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el derecho de la niña a ser oída en asuntos que le conciernen (arts. 3", 49, 12 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y el compromiso asumido a través del artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1378 
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