Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que la demandada interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria por medio del cual cuestionó las pautas fijadas para la liquidación del capital correspondiente al rubro "pérdida de chance" y la fecha desde la que debían computarse los intereses; solicitó, además, que se impusieran las costas a la contraparte.

Sin embargo, la cámara no limitó su examen a los agravios propuestos, sino que agregó que "atento a que en la sentencia de autos, pasada en autoridad de cosa juzgada, no se ha determinado el interés que devengan las sumas por las cuales prospera la demanda y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 622 del C.

Civil, este Tribunal entiende que es obligatorio aplicar en el caso el fallo Plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de fecha 24.06.2009 en autos N" 77.377-R-3.508, caratulados "Reveco, José Marcelo c/ YPF S.A. por D. y P", es decir, "...un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales".

49) Que el Tribunal ha sostenido que si bien es cierto que, en principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción (Fallos: 341:1075 ; 329:2844 , entre otros).

5 Que también ha señalado esta Corte que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 235:171 y 512; 237:328 ; 281:300 ; 301:925 ; 304:355 ; 311:1601 ; 313:983 ; 319:2933 ; 339:1308 , 1567 y 1801, entre muchos otros).

Tal circunstancia se configura en el sub eramine pues al expedirse respecto de la tasa de interés aplicable, el tribunal de alzada abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

6) Que, en tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto por la cámara y las ga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos