RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que, en principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guizzo, Ricardo A. y ots. c/ Y. PE' 5, E p/ ord. s/ proceso de conocimiento — ordinarios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que mandó a reajustar los cálculos de la liquidación practicada en primera instancia, la demandada interpuso el recurso extraordinario que dio origen a esta presentación directa.
27) Que la resolución de primera instancia había admitido parcialmente la impugnación de la demandada contra la liquidación practicada como consecuencia de la sentencia firme recaída en estas actuaciones, encomendando a la actora practicar una nueva de conformidad con las pautas que se expresaron en aquel pronunciamiento e imponiendo las costas en el orden causado.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1333
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